El Real Decreto 1945/1983, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria
dispone que en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o
jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de
comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los
análisis y el procedimiento del control oficial.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, establece que los estudios, informes y análisis comparativos sobre
productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se
destinen a su difusión, deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico
y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en
materia de análisis. Para el correcto cumplimiento de estos principios, la disposición
adicional cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, prevé establecer reglamentariamente los
procedimientos sobre la toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados
a los que tendrán que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos.
El presente real decreto tiene como objeto el cumplimiento de este mandato legal,
ampliando y actualizando la regulación de los procedimientos e instrumentos utilizados para
la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios
dispuestos para su venta al consumidor final. Su ámbito de aplicación comprenderá, por
tanto, a todos los estudios comparativos destinados a su publicación o difusión para
información al consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos técnicos
desarrollados con carácter científico, que no se realicen con dicho objeto. Lo establecido en
el presente real decreto no se aplicará a los estudios, informes y análisis comparativos
iniciados antes de su entrada en vigor.